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A) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

En relación con las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, se informa que no resulta aplicable, toda vez que este instituto político no recibe financiamiento de dicho presupuesto. Y por lo que respecta al Presupuesto de Egresos del Estado, se informa que, de la partida otorgada al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), este instituto político recibe el financiamiento público para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, párrafo 1, inciso b) y 50, numeral 1, y 51, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; 13, fracciones II, IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

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