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El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que los empleados de los partidos políticos no tienen el carácter de servidores públicos. Al respecto, el artículo 2 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios precisa: “Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior […]”; y el artículo 1 de la misma ley señala:

"Artículo 1.‑ La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación".

Por tanto, los servidores públicos son aquellos que prestan un trabajo físico o intelectual a las entidades públicas mencionadas y, en consecuencia, a ellos corresponde la obligación de presentar, ante la instancia competente, sus respectivas declaraciones patrimoniales. Lo anterior de conformidad con los numerales 55, fracción XXIII, de la ley precitada, y 61, fracción XXVII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

 

Se aclara que éste Instituto Político hasta el momento no ha celebrado ningún tipo fedeicomiso con alguna institución; por tanto no obran en sus archivos "estados de cuenta de fideicomisos" expedidos por instituciones financieras.

2013

Diciembre

El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que quienes pueden contraer “deuda pública” son las entidades públicas y no los partidos políticos. Ahora bien, en el concepto “entidades públicas” quedan comprendidas las siguientes instituciones: el Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo; el Municipio, por conducto del Ayuntamiento; los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal; las empresas de participación mayoritaria estatal, paraestatal o sus análogos municipales; y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas. Lo anterior de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Por otra parte, se debe mencionar que el artículo 54, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos prohíbe a los institutos políticos solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. En consecuencia, a más de que tienen prohibido solicitar los créditos mencionados, los partidos políticos no son entidades públicas.