J) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o
El inciso en cuestión no resulta aplicable a este instituto político, toda vez que sus empleados no son considerados servidores públicos, ni tampoco cuenta con personal que realice actos de autoridad o preste servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
En ese contexto, se debe mencionar que los servidores públicos son aquellos que prestan un trabajo físico o intelectual a las entidades públicas, entiendo por tales a las poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria. Lo anterior de conformidad con el artículo 2, párrafo primero, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Asimismo, los nombramientos de dichos servidores pueden ser “de confianza” o “de base”, tal y como lo señala el artículo 3, fracción I, incisos a) y b).
Por lo anterior, el inciso en cuestión es plenamente aplicable a los servidores públicos, pero no a los empleados de los partidos políticos. Sin embargo, con el fin de favorecer los principios de máxima publicidad y transparencia, se pone a disposición del público el Directorio del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco.